Madrid (BOCM-20241204-56)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

fesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12 del
Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa
al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería
desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
A la declaración responsable deberá adjuntarse justificación de la necesidad del otorgamiento de dicho permiso, pudiendo consistir en albaranes de entrega, facturas o cualquier
otro documento, que será valorado por el servicio competente para ello.
Asimismo, la declaración responsable incluirá la siguiente información: razón social o
nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la
actividad objeto de la presente Resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono,
correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con
los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC
en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la C/Bustamante n.o 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178,
de 5 de abril de 2019, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
por el que se aprueba el Protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías (BOAM n.o 8375, de 9 de abril).
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Desde el 01/01/2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Desde el 01/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Segundo.—La presente Resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—La Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 16 de noviembre de 2023, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la
ZBEDEP Distrito Centro a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al
por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro, quedará sin efectos desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día

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