Madrid (BOCM-20241204-54)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del director general de Sostenibilidad y
Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de
bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) Distrito Centro a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha zona de bajas emisiones en la franja horaria
comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas.
Primero.—La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” núm. 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la
ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Segundo.—En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el
horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
Tercero.—En la regulación general de las ZBEDEP contenida en el apartado noveno
del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional,
el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal
competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
Cuarto.—Por Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 21 de noviembre de 2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 285
de 30 de noviembre de 2023), se concedió permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro, con horario extendido, para la actividad de reparto de prensa.
Quinto.—La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a los
vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos
como autorizados para el reparto de prensa.
Considerándose que se mantiene la necesidad privada que acucia al colectivo de empresas y profesionales autónomos que desarrollan la actividad de reparto de prensa en la
ZBEDEP Distrito Centro, así como el interés general al que responde, con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se procede a renovar los términos ya recogidos en la Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de noviembre
de 2023, con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los
vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha zona,
respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de
la OMS. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta
una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se lleva a cabo.
En todo caso, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos
industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Tal y como establece el citado artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá
una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará
BOCM-20241204-54
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
B.O.C.M. Núm. 289
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MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del director general de Sostenibilidad y
Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de
bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) Distrito Centro a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha zona de bajas emisiones en la franja horaria
comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas.
Primero.—La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” núm. 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la
ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Segundo.—En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el
horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
Tercero.—En la regulación general de las ZBEDEP contenida en el apartado noveno
del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional,
el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal
competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
Cuarto.—Por Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 21 de noviembre de 2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 285
de 30 de noviembre de 2023), se concedió permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro, con horario extendido, para la actividad de reparto de prensa.
Quinto.—La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a los
vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos
como autorizados para el reparto de prensa.
Considerándose que se mantiene la necesidad privada que acucia al colectivo de empresas y profesionales autónomos que desarrollan la actividad de reparto de prensa en la
ZBEDEP Distrito Centro, así como el interés general al que responde, con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se procede a renovar los términos ya recogidos en la Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de noviembre
de 2023, con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los
vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha zona,
respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de
la OMS. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta
una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se lleva a cabo.
En todo caso, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos
industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Tal y como establece el citado artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá
una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará
BOCM-20241204-54
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad