B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241204-2)
Equivalencia especialidades funcionariales – Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se establece la equivalencia entre las especialidades funcionariales declaradas a extinguir y las especialidades vigentes, a efectos de la convocatoria de procesos selectivos para el acceso de funcionarios de carrera de nuevo ingreso
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
toria para su cobertura por personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 4, de dicha norma reglamentaria.
Segundo
Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable en relación con las plazas adscritas a Especialidades funcionariales declaradas a extinguir por el Decreto 84/2024, de 24 de julio, que en la fecha de
su entrada en vigor se encontraran incluidas en un Decreto de Oferta de Empleo vigente y
deban convocarse como correspondientes a alguna de las Especialidades actuales.
Tercero
Tabla de equivalencias
Las plazas afectadas por el contenido de la presente resolución se convocarán para su
cobertura mediante funcionarios de carrera de nuevo ingreso en las Especialidades funcionariales vigentes que, para cada Especialidad declarada a extinguir, figuran en el Anexo de
la misma.
Cuarto
Eficacia de las equivalencias
Las equivalencias contenidas en el Anexo lo son a los exclusivos fines de la aprobación
de las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión definitiva de estas plazas de Especialidades a extinguir, conforme se expresa en la disposición transitoria primera, apartado
4, “in fine”, del Decreto 80/2024, de 24 de julio, sin que, por tanto, tengan ningún otro efecto ni respecto de dichas plazas, ni en relación con las personas que, en su caso, se encuentren
desempeñando los puestos de trabajo a los que se puedan corresponder estas plazas.
En particular, las plazas continuarán adscritas a las Especialidades declaradas a extinguir en tanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, en cuyo caso la incorporación de quienes los superen se producirá en la Especialidad vigente en la que hayan
sido convocadas, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria.
Quinto
Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LETÍN
Sexto
Recurso
BOCM-20241204-2
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
toria para su cobertura por personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 4, de dicha norma reglamentaria.
Segundo
Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable en relación con las plazas adscritas a Especialidades funcionariales declaradas a extinguir por el Decreto 84/2024, de 24 de julio, que en la fecha de
su entrada en vigor se encontraran incluidas en un Decreto de Oferta de Empleo vigente y
deban convocarse como correspondientes a alguna de las Especialidades actuales.
Tercero
Tabla de equivalencias
Las plazas afectadas por el contenido de la presente resolución se convocarán para su
cobertura mediante funcionarios de carrera de nuevo ingreso en las Especialidades funcionariales vigentes que, para cada Especialidad declarada a extinguir, figuran en el Anexo de
la misma.
Cuarto
Eficacia de las equivalencias
Las equivalencias contenidas en el Anexo lo son a los exclusivos fines de la aprobación
de las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión definitiva de estas plazas de Especialidades a extinguir, conforme se expresa en la disposición transitoria primera, apartado
4, “in fine”, del Decreto 80/2024, de 24 de julio, sin que, por tanto, tengan ningún otro efecto ni respecto de dichas plazas, ni en relación con las personas que, en su caso, se encuentren
desempeñando los puestos de trabajo a los que se puedan corresponder estas plazas.
En particular, las plazas continuarán adscritas a las Especialidades declaradas a extinguir en tanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, en cuyo caso la incorporación de quienes los superen se producirá en la Especialidad vigente en la que hayan
sido convocadas, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria.
Quinto
Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LETÍN
Sexto
Recurso
BOCM-20241204-2
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.