D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-51)
Convenio –  Convenio de 19 de noviembre de 2024, entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), para la realización del curso de Experto Profesional en la Gestión de Librerías
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica que le asigne el
Servicio de Presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos.
En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán
los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales, así
como las posibles subvenciones.
La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la especificada para el curso 2024-2025 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto de los ingresos
derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.
Sexta
La Comunidad de Madrid y de la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid-Gremio de Libreros mantendrán una colaboración exclusiva con la UNED en los
Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

Octava
Causas de extinción
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:
a. Mutuo acuerdo entre las partes.
b. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
c. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte
que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los
acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido
cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra
el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o
a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.
4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
Novena
Este convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Para resolver los li-

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Séptima
Mecanismos de seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con seis miembros, dos representantes
de la UNED, dos de la Comunidad de Madrid y dos de la Asociación de Libreros de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta estará presidida por el Excmo. Sr. Rector de la UNED, o persona
en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al Secretario de la misma, que actuará con
voz y voto.
Será requisito para su constitución, la presencia del Presidente y Secretario de la misma.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el
Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento
de todos los extremos recogidos en el presente convenio.
La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este convenio.