D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-50)
Convenio – Convenio de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 165
BOCM-20241204-50
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.
(03/19.014/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 165
BOCM-20241204-50
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.
(03/19.014/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791