D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241204-22)
Convenio – Convenio de 16 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Arganda Residential Leasehold, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 8.807.933,00 euros, para la promoción de 210 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 85
g) Reportaje fotográfico donde se muestre el cartel publicitario normalizado de la Comunidad de Madrid colocado en la parcela, en el que consten claramente la ayuda
económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo “financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”, conforme a las directrices del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Para justificar el cumplimiento de los hitos “Llegar a cota cero” y “Terminar Estructura” se deberá aportar:
h) Certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa del cumplimiento de los
mismos.
Para la justificación del último hito “Certificación Final de Obra” y pago de la subvención, se deberá entregar al menos:
i) Proyecto visado de la obra realmente ejecutada y Certificado Final de la Obra suscrito por la dirección facultativa.
j) Certificación expedida por la Dirección Facultativa justificando y acreditando las
superficies útiles de vivienda realmente ejecutadas en la fecha de finalización de
las obras, así como el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 853/2023,
de 5 de octubre.
k) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por persona
técnica competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid. Se deberá incluir de forma anexa los
porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos.
l) Acreditación de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC)
generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, dando
cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH).
m) Certificaciones mensuales de la obra realizada, facturas y documentación justificativa de los pagos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas.
o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. Anexo V del presente Convenio.
p) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su
procedencia.
q) Anotación registral de la nota marginal del período de destino a alquiler social o a precio accesible prevista en el artículo 60 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La cuantía estimada de la ayuda que percibirá la empresa Arganda Residential Leasehold,
S. A. para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024, 2025 y 2026 será de 8.807.933,00 euros de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
2026
TOTAL
6.556.200,00 €
490.146,40
1.761.586,60
8.807.933,00
El beneficiario de la subvención se compromete a finalizar las obras y obtener el Certificado Final de Obra objeto de esta subvención antes de la fecha del 30 de junio de 2026,
salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el
art. 4.7 del Real Decreto 853/2021. En caso de incumplimiento de la finalización de las
obras y obtención del Certificado Final de Obra en el plazo señalado, el beneficiario se
compromete al reintegro de las subvenciones que haya recibido con cargo a los Fondos
Europeos Next Generation EU.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 853/2021 deberá
acreditarse:
a) Que están finalizadas las obras, con la aportación del certificado final de obra.
BOCM-20241204-22
LOTE 2
2024
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 85
g) Reportaje fotográfico donde se muestre el cartel publicitario normalizado de la Comunidad de Madrid colocado en la parcela, en el que consten claramente la ayuda
económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo “financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”, conforme a las directrices del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Para justificar el cumplimiento de los hitos “Llegar a cota cero” y “Terminar Estructura” se deberá aportar:
h) Certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa del cumplimiento de los
mismos.
Para la justificación del último hito “Certificación Final de Obra” y pago de la subvención, se deberá entregar al menos:
i) Proyecto visado de la obra realmente ejecutada y Certificado Final de la Obra suscrito por la dirección facultativa.
j) Certificación expedida por la Dirección Facultativa justificando y acreditando las
superficies útiles de vivienda realmente ejecutadas en la fecha de finalización de
las obras, así como el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 853/2023,
de 5 de octubre.
k) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por persona
técnica competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid. Se deberá incluir de forma anexa los
porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos.
l) Acreditación de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC)
generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, dando
cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH).
m) Certificaciones mensuales de la obra realizada, facturas y documentación justificativa de los pagos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas.
o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. Anexo V del presente Convenio.
p) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su
procedencia.
q) Anotación registral de la nota marginal del período de destino a alquiler social o a precio accesible prevista en el artículo 60 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La cuantía estimada de la ayuda que percibirá la empresa Arganda Residential Leasehold,
S. A. para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024, 2025 y 2026 será de 8.807.933,00 euros de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
2026
TOTAL
6.556.200,00 €
490.146,40
1.761.586,60
8.807.933,00
El beneficiario de la subvención se compromete a finalizar las obras y obtener el Certificado Final de Obra objeto de esta subvención antes de la fecha del 30 de junio de 2026,
salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el
art. 4.7 del Real Decreto 853/2021. En caso de incumplimiento de la finalización de las
obras y obtención del Certificado Final de Obra en el plazo señalado, el beneficiario se
compromete al reintegro de las subvenciones que haya recibido con cargo a los Fondos
Europeos Next Generation EU.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 853/2021 deberá
acreditarse:
a) Que están finalizadas las obras, con la aportación del certificado final de obra.
BOCM-20241204-22
LOTE 2
2024