D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241204-22)
Convenio – Convenio de 16 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Arganda Residential Leasehold, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 8.807.933,00 euros, para la promoción de 210 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 87
la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de su inclusión en una base de datos única.
4. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la
obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por esas
mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno y el Plan de Medidas Antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y actualizado el 27 de diciembre de 2023, que permite garantizar en el ámbito de actuación que los fondos recibidos
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y los conflictos de intereses.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo IV del presente Convenio.
6. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/ , y buzón de consultas:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones
Décima
Compatibilidad con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 6 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo
objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y
siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de vivienda en un período máximo de un (1) mes desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.
Comisión de seguimiento, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento, cumplimiento y control del convenio, integrada por cuatro vocales, correspondientes a dos miembros designados por cada una de
las partes.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia
de vivienda, que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
BOCM-20241204-22
Undécima
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MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
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la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de su inclusión en una base de datos única.
4. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la
obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por esas
mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno y el Plan de Medidas Antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y actualizado el 27 de diciembre de 2023, que permite garantizar en el ámbito de actuación que los fondos recibidos
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y los conflictos de intereses.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo IV del presente Convenio.
6. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/ , y buzón de consultas:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones
Décima
Compatibilidad con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 6 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo
objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y
siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de vivienda en un período máximo de un (1) mes desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.
Comisión de seguimiento, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento, cumplimiento y control del convenio, integrada por cuatro vocales, correspondientes a dos miembros designados por cada una de
las partes.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia
de vivienda, que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
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