D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241204-21)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Taller de Comunicación Global, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 75
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Taller de Comunicación Global, S.L. o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en
la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará
su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Solución de controversias
BOCM-20241204-21
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por el Taller de Comunicación
Global, S. L., la Administradora única, María Olimpia Martín-Oar Ripoll.
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 75
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Taller de Comunicación Global, S.L. o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en
la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará
su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Solución de controversias
BOCM-20241204-21
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por el Taller de Comunicación
Global, S. L., la Administradora única, María Olimpia Martín-Oar Ripoll.