D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241204-44)
Convenio – Adenda de 8 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Berzosa de Lozoya
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
44
ADENDA de 8 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la
atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Berzosa de Lozoya.
Madrid, a 8 de noviembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Antonio del Pozo González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Berzosa del Lozoya, elegido en sesión constitutiva de esa Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de
su cargo y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 11.d) de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid
a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga,
EXPONEN
Que el 23 de diciembre de 2022 suscribieron convenio de colaboración para articular
la atención a personas mayores en la Residencia municipal de Berzosa de Lozoya para el
año 2023, con un plazo de vigencia de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.
Que con fecha 12 de diciembre de 2023 suscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio para el año 2024.
Que ambas partes desean continuar colaborando durante el ejercicio de 2025 en la gestión de los servicios de atención a las personas dependientes en la Residencia municipal de
Berzosa de Lozoya.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en aplicación del artículo 10.4.b) de la
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid
a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, este convenio de colaboración no precisa adaptación.
Formalizar la presente Adenda de prórroga al convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio suscrito el 23
de diciembre de 2022, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia
BOCM-20241204-44
ACUERDAN
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MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
44
ADENDA de 8 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la
atención a personas mayores en la Residencia Municipal de Berzosa de Lozoya.
Madrid, a 8 de noviembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Antonio del Pozo González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Berzosa del Lozoya, elegido en sesión constitutiva de esa Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de
su cargo y de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por el artículo 11.d) de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid
a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga,
EXPONEN
Que el 23 de diciembre de 2022 suscribieron convenio de colaboración para articular
la atención a personas mayores en la Residencia municipal de Berzosa de Lozoya para el
año 2023, con un plazo de vigencia de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.
Que con fecha 12 de diciembre de 2023 suscribieron una Adenda de prórroga del citado convenio para el año 2024.
Que ambas partes desean continuar colaborando durante el ejercicio de 2025 en la gestión de los servicios de atención a las personas dependientes en la Residencia municipal de
Berzosa de Lozoya.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en aplicación del artículo 10.4.b) de la
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid
a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, este convenio de colaboración no precisa adaptación.
Formalizar la presente Adenda de prórroga al convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio suscrito el 23
de diciembre de 2022, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia
BOCM-20241204-44
ACUERDAN