C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-17)
Concesión ayudas – Orden 1415/2024, de 29 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
Tercero
Justificación y pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los
términos del artículo décimo de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 1 de diciembre de 2024.
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse
previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y
siguientes de la mencionada Ley.
4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Cuarto
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Quinto
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
CIAL DE LA
BOCM-20241204-17
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
Tercero
Justificación y pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los
términos del artículo décimo de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 1 de diciembre de 2024.
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse
previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y
siguientes de la mencionada Ley.
4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Cuarto
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Quinto
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
CIAL DE LA
BOCM-20241204-17
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO