Soto del Real (BOCM-20241203-99)
Régimen económico. Presupuesto general
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B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 18.1.a) del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Alcaldía eleva al Pleno de la Corporación el Proyecto del presupuesto general y sus Bases de Ejecución, para el ejercicio económico 2025,
cuyo importe asciende a 10.063.788,02 euros, acompañado de esta memoria.
Visto así mismo el informe de la Intervención Municipal que trascrito literalmente dice:
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante providencia, se solicitó informe
de esta Intervención en relación con el expediente para la aprobación del presupuesto municipal regulado en el artículo 168.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990.
Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el
artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b) 2.o del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional;
vista la providencia de Alcaldía, la memoria y el resto de documentos integrantes del proyecto de presupuesto 2025, emito el presente informe:
Primero.—El Proyecto del presupuesto general para el ejercicio económico de 2025,
formado por el Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento, está integrado por el presupuesto
único de la Entidad Local.
Segundo.—Asciende a la cantidad de 10.063.788,02 euros en el Estado de Gastos del
presupuesto y de 10.063.788,02 euros en el Estado de Ingresos del presupuesto del ejercicio 2025, no presentando en consecuencia déficit inicial.
Tercero.—Al Proyecto de presupuesto general se incorpora la documentación legalmente exigible conforme a los arts. 166 y 168 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLHL), y el art. 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
El presupuesto de la Entidad Local formado por el Sr. alcalde-presidente, al que se une
la siguiente documentación:
— Memoria suscrita por el alcalde explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente en relación con el presupuesto actualmente en vigor.
— Estado de gastos y estado de ingresos.
— Bases de ejecución del presupuesto.
— Liquidación del presupuesto del ejercicio económico 2023 (el ejercicio 2024 no se
ha liquidado al no haber finalizado el ejercicio), y avance de la del ejercicio 2024,
referida, al menos, a seis meses del mismo, confeccionados conforme dispone la
instrucción de Contabilidad y de estimación de la liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
— Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación
con los créditos para personal incluidos en el presupuesto.
— Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.
— Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada
de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
— Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades
Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de
pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y
la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos
del sistema de financiación a la que se refiere el art. 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Anexo del Estado de la Deuda.

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