Casarrubuelos (BOCM-20241203-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 24 de septiembre de 2024, sobre la modificación de la
ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de
vehículos de tracción mecánica, en el sentido de modificar el artículo 2 con el siguiente tenor:
Artículo 2.—Las cuotas tributarias serán las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DEL VEHÍCULO

CUOTA

A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales

16,67 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,98 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

94,96 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

118,28 €

De más de 20 caballos fiscales

147,84 €

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

109,96 €

De 21 a 50 plazas

156,61 €

De más de 50 plazas

195,76 €

C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil

55,81 €

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil

109,96 €

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil

156,61 €

De más de 9.999 kg. de carga útil

85,76 €

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

23,32 €

De 16 a 25 caballos fiscales

36,65 €

De más de 25 caballos fiscales

109,96 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kg. de carga útil

23,32 €

De 1.000 a 2.999 kg. De carga útil

36,65 €

De más de 2.999 kg. De carga útil

109,96 €

F) Otros vehículos:
5,83 €

Motocicletas hasta 125 c.c.

5,83 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

10,00 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

19,99 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

39,99 €

Motocicletas de más de 1.000 c.c. ...................

79,97 €

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Casarrubuelos, a 22 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(03/19.264/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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