Velilla de San Antonio (BOCM-20241203-102)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102

VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20241203-102

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre
de 2024, acordó la aprobación del calendario fiscal 2025:
— IVTM (plazo de ingreso):
3 de febrero al 2 de abril.
Domiciliados 17 de marzo.
— IBI urbana, rústica, tasa aceras (plazo de ingreso):
1 de abril a 2 de junio.
Domiciliados 2 de junio.
— IAE (plazo de ingreso):
1 de septiembre a 3 de noviembre.
Domiciliados 3 de noviembre.
— Tasa de residuos sólidos urbanos (plazo de ingreso):
1 de junio a 3 de agosto.
Para 2025, se practicará por liquidación al ser alta nueva, conforme al artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece la regla general de las notificaciones de los tributos de devengo periódico y notificación colectiva.
Sistema especial de pagos (plazo de ingreso):
— 1.a cuota: 17 de febrero.
— 2.a cuota: 15 de abril.
— 3.a cuota: 16 de junio.
— 4.a cuota: 15 de agosto.
— 5.a cuota: 15 de octubre.
— 6.a cuota: 15 de diciembre.
Este anuncio surtirá efecto de notificación a los sujetos pasivos, de igual manera se comunica que el plazo de cobro en período voluntario de los mencionados impuestos y tasas.
Los recibos podrán ser abonados en cualquier sucursal de CaixaBank, Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Eurocaja Rural, en los horarios que establezcan dichas entidades.
Igualmente se podrán abonar por tarjeta bancaria (TPV) en el propio Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio, en horario de oficina y en la página web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ( http://pagotributos.ayto-velilla.es/ ).
Advertencia que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, a los que
se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003.
Velilla de San Antonio, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar
Jiménez.
(01/19.277/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791