Fresno de Torote (BOCM-20241203-76)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 20 de noviembre del 2024, se ha dictado la siguientes resolución número 1471, que transcrita literalmente dice:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, dispone que:
“3. En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el
representante de la Administración, acompañado de un perito y del alcalde o concejal en
que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán
un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la
cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio
de alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario”.
De conformidad con dicha normativa, en dicho acto deberá estar presente la alcaldía o
concejal en quien ésta delegue, y encontrándose pendiente la celebración del acto levantamiento de actas del proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, conforme la documentación y comunicaciones recibidas por esta administración, procede comunicar la persona que acudirá a dicho acto a los efectos oportunos.
Visto, por tanto, que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos
determinados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
— La competencia para representar al Ayuntamiento en el levantamiento de actas del
proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, en la que describirá el bien o
derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que
aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus
titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, así como la firma de dicho documento.
Segundo.—La delegación comprende las facultades establecidas por dicha normativa
para el acto concreto al que representará al Ayuntamiento.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé
BOCM-20241203-76
Primero.—Delegar en la concejala y primera teniente de alcalde de este Ayuntamiento, doña Ana Arranz Rosco, el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en
dicho artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, siendo por tanto la competencia delegada la siguiente:
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 20 de noviembre del 2024, se ha dictado la siguientes resolución número 1471, que transcrita literalmente dice:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, dispone que:
“3. En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el
representante de la Administración, acompañado de un perito y del alcalde o concejal en
que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán
un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la
cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio
de alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario”.
De conformidad con dicha normativa, en dicho acto deberá estar presente la alcaldía o
concejal en quien ésta delegue, y encontrándose pendiente la celebración del acto levantamiento de actas del proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, conforme la documentación y comunicaciones recibidas por esta administración, procede comunicar la persona que acudirá a dicho acto a los efectos oportunos.
Visto, por tanto, que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos
determinados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
— La competencia para representar al Ayuntamiento en el levantamiento de actas del
proyecto de la línea de evacuación de Oliva Solar, en la que describirá el bien o
derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que
aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus
titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, así como la firma de dicho documento.
Segundo.—La delegación comprende las facultades establecidas por dicha normativa
para el acto concreto al que representará al Ayuntamiento.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé
BOCM-20241203-76
Primero.—Delegar en la concejala y primera teniente de alcalde de este Ayuntamiento, doña Ana Arranz Rosco, el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en
dicho artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, siendo por tanto la competencia delegada la siguiente: