D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241203-38)
Convenio – Adenda de 7 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
3. En particular, a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria corresponden, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre: el análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación
sanitaria y farmacéutica; la ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid; la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que
conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la tramitación y, en su caso, el
otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados
en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los
registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del
Registro madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia en
el ámbito sanitario; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y
seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; la relación con las
mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social; la dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios; el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia; y
aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
4. Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto 245/2023, de 4 de octubre, entre otras competencias, las siguientes: planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación
para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan
a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid,
corporaciones locales y otras instituciones; la vigilancia y control del fraude y la calidad alimentaria en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así
como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; y el control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y productos relacionados, y de las limitaciones a
la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
5. Que tanto la Consejería de Sanidad como AUTOCONTROL consideran que la relación de colaboración que les une ha venido siendo satisfactoria para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad, por lo que consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración.
En consecuencia, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera necesario seguir incrementando los mecanismos de protección de los consumidores en materia
publicitaria y de comunicación comercial, que garanticen el cumplimiento del artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,
que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus
características y condiciones de adquisición, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
6. Que la cláusula octava del convenio establece que el mismo entrará en vigor el día
de su firma, y tendrá una duración de dos años, si bien podrá prorrogarse por uno o varios
periodos, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben, hasta completar el máximo previsto en el artículo 49.h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Que la vigencia del convenio finaliza el 20 de noviembre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un periodo
de cuatro años.
Con base a las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga de conformidad con la siguiente
Pág. 141
BOCM-20241203-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
3. En particular, a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria corresponden, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre: el análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación
sanitaria y farmacéutica; la ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid; la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que
conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la tramitación y, en su caso, el
otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados
en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los
registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del
Registro madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia en
el ámbito sanitario; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y
seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; la relación con las
mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social; la dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios; el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia; y
aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
4. Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto 245/2023, de 4 de octubre, entre otras competencias, las siguientes: planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación
para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan
a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid,
corporaciones locales y otras instituciones; la vigilancia y control del fraude y la calidad alimentaria en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así
como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; y el control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y productos relacionados, y de las limitaciones a
la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
5. Que tanto la Consejería de Sanidad como AUTOCONTROL consideran que la relación de colaboración que les une ha venido siendo satisfactoria para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad, por lo que consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración.
En consecuencia, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera necesario seguir incrementando los mecanismos de protección de los consumidores en materia
publicitaria y de comunicación comercial, que garanticen el cumplimiento del artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,
que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus
características y condiciones de adquisición, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
6. Que la cláusula octava del convenio establece que el mismo entrará en vigor el día
de su firma, y tendrá una duración de dos años, si bien podrá prorrogarse por uno o varios
periodos, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben, hasta completar el máximo previsto en el artículo 49.h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Que la vigencia del convenio finaliza el 20 de noviembre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un periodo
de cuatro años.
Con base a las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga de conformidad con la siguiente
Pág. 141
BOCM-20241203-38
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