Soto del Real (BOCM-20241202-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
3.3. En el momento de matrícula o solicitud para la realización de la prueba de aptitud a que se refiere el punto 2.3. anterior.
3.4. En el momento que se solicite la renovación del permiso municipal de conductor.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que se indican:
4.1. Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se expidan. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.
4.2. Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.
4.3. Por la realización de la prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo, el conductor solicitante.
4.4. Por la renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor, el titular del permiso.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la
siguiente:
Tarifa-Concepto-Cantidad
—
—
—
—
Concesión de licencia de autotaxi: 800 euros.
Transmisión de licencia de autotaxi: 1.000 euros.
Sustitución de vehículos: 50 euros.
Prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo: 50 euros.
— Renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor: 50 euros.
Art. 6. Tarifas provisionales.—Las determinadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Exenciones o bonificaciones.—7.1. La concesión o transmisión de la licencia de autotaxi para vehículo “eurotaxi” tendrá un descuento de un 30 % y será obligatorio
mantener el vehículo con esas características durante al menos 4 años.
7.2. Esta exenta la sustitución de vehículo normal a vehículo de eurotaxi.
Art. 8.—El pago de la cuota se exigirá con carácter previo a la concesión de la licencia o autorización de que se trate así como a la realización de los servicios solicitados.
Art. 9.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán
efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y sanciones
Art. 10.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11
de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Aprobación y vigencia
BOCM-20241202-100
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/19.173/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
3.3. En el momento de matrícula o solicitud para la realización de la prueba de aptitud a que se refiere el punto 2.3. anterior.
3.4. En el momento que se solicite la renovación del permiso municipal de conductor.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que se indican:
4.1. Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se expidan. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.
4.2. Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.
4.3. Por la realización de la prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo, el conductor solicitante.
4.4. Por la renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor, el titular del permiso.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la
siguiente:
Tarifa-Concepto-Cantidad
—
—
—
—
Concesión de licencia de autotaxi: 800 euros.
Transmisión de licencia de autotaxi: 1.000 euros.
Sustitución de vehículos: 50 euros.
Prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo: 50 euros.
— Renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor: 50 euros.
Art. 6. Tarifas provisionales.—Las determinadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Exenciones o bonificaciones.—7.1. La concesión o transmisión de la licencia de autotaxi para vehículo “eurotaxi” tendrá un descuento de un 30 % y será obligatorio
mantener el vehículo con esas características durante al menos 4 años.
7.2. Esta exenta la sustitución de vehículo normal a vehículo de eurotaxi.
Art. 8.—El pago de la cuota se exigirá con carácter previo a la concesión de la licencia o autorización de que se trate así como a la realización de los servicios solicitados.
Art. 9.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán
efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y sanciones
Art. 10.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11
de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Aprobación y vigencia
BOCM-20241202-100
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/19.173/24)
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ISSN 1989-4791