Fuenlabrada (BOCM-20241202-72)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
BOCM-20241202-72
la apertura de estos centros en estos días y horarios. Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, y reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Gastos subvencionables.—Serán objeto de subvención la prestación de actividades extraescolares realizadas en los 34 colegios públicos de educación infantil y primaria relacionados en el artículo 5 de la convocatoria, dirigidos con carácter general a alumnos
matriculados en dichos cetros. Si existen plazas libres no ocupadas por alumnos de estos centros, podrán participar otros niños no escolarizados en estos, y excepcionalmente niños de
otros municipios, siempre que cumplan requisito de la edad fijado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y existan plazas libres no ocupadas por alumnos
del centro o del municipio.
Serán subvencionables los gastos por la realización de estas actividades destinados a
los siguientes conceptos:
— Pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades.
— Adquisición de material.
— Material necesario para la actividad.
No se subvencionarán gastos inventariables. Se considerará inventariable toda la compra de objetos del mismo grupo, igual o superior a 400 euros.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende en total a 271.600,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48941, de los cuales 108.640 euros corresponden al ejercicio 2024 y 162.960 euros al ejercicio 2025. A cada centro solicitante se le
asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de las actividades y fechas de apertura comunicadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada con anterioridad al 5 de julio de 2024, previo
acuerdo de su respectivo consejo escolar. El importe máximo asignable a cada centro educativo
consta en el artículo 6 de las Bases de la convocatoria.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 10 días hábiles
desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferiblemente a
través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación y Juntas de Distrito, o en el Registro General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, previa petición de cita.
Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por
la totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud.
Octavo. Justificación.—Para la justificación, se establece como fecha máxima de
presentación el 15 de julio de 2025, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 15).
Fuenlabrada, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/19.438/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
BOCM-20241202-72
la apertura de estos centros en estos días y horarios. Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, y reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Gastos subvencionables.—Serán objeto de subvención la prestación de actividades extraescolares realizadas en los 34 colegios públicos de educación infantil y primaria relacionados en el artículo 5 de la convocatoria, dirigidos con carácter general a alumnos
matriculados en dichos cetros. Si existen plazas libres no ocupadas por alumnos de estos centros, podrán participar otros niños no escolarizados en estos, y excepcionalmente niños de
otros municipios, siempre que cumplan requisito de la edad fijado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y existan plazas libres no ocupadas por alumnos
del centro o del municipio.
Serán subvencionables los gastos por la realización de estas actividades destinados a
los siguientes conceptos:
— Pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades.
— Adquisición de material.
— Material necesario para la actividad.
No se subvencionarán gastos inventariables. Se considerará inventariable toda la compra de objetos del mismo grupo, igual o superior a 400 euros.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende en total a 271.600,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48941, de los cuales 108.640 euros corresponden al ejercicio 2024 y 162.960 euros al ejercicio 2025. A cada centro solicitante se le
asigna un importe máximo a conceder, calculado en función de las actividades y fechas de apertura comunicadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada con anterioridad al 5 de julio de 2024, previo
acuerdo de su respectivo consejo escolar. El importe máximo asignable a cada centro educativo
consta en el artículo 6 de las Bases de la convocatoria.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 10 días hábiles
desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferiblemente a
través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación y Juntas de Distrito, o en el Registro General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, previa petición de cita.
Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por
la totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud.
Octavo. Justificación.—Para la justificación, se establece como fecha máxima de
presentación el 15 de julio de 2025, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 15).
Fuenlabrada, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/19.438/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791