C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241202-18)
Plan estratégico de subvenciones – Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 287
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
18
ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96 de 14 de marzo de 2024). Dicho Plan ha sido
modificado por las Ordenes de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 174 de 23 de julio de 2024), de 30 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 246 de 15 de octubre de 2024), de 7 de octubre de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251 de 21 de octubre de 2024 y
n.o 253 de 23 de octubre de 2024) y de 14 de noviembre de 2024.
La presente modificación de este Plan tiene por objeto incluir en la subvención de la
Secretaría General Técnica referente a “Subvenciones de concesión directa por razones
acreditadas de interés público, social, económico o humanitario a entidades o instituciones
sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la memoria democrática”, además del
actual subconcepto 48099, el subconcepto 48199 para la imputación de la financiación, permaneciendo inalteradas el resto de condiciones previstas de concesión.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.6.a) del anexo de la citada Orden,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Costes previsibles y fuentes de financiación: esta subvención se financiará a cargo del programa 924M Subconceptos 48099 y 48199, “otras instituciones sin fines de lucro”.
Su financiación es íntegramente a cargo del Estado y su importe es indeterminado, ya
que será fijado en el Consejo Territorial de Memoria Democrática a celebrar próximamente».
BOCM-20241202-18
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 287
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
18
ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96 de 14 de marzo de 2024). Dicho Plan ha sido
modificado por las Ordenes de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 174 de 23 de julio de 2024), de 30 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 246 de 15 de octubre de 2024), de 7 de octubre de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251 de 21 de octubre de 2024 y
n.o 253 de 23 de octubre de 2024) y de 14 de noviembre de 2024.
La presente modificación de este Plan tiene por objeto incluir en la subvención de la
Secretaría General Técnica referente a “Subvenciones de concesión directa por razones
acreditadas de interés público, social, económico o humanitario a entidades o instituciones
sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la memoria democrática”, además del
actual subconcepto 48099, el subconcepto 48199 para la imputación de la financiación, permaneciendo inalteradas el resto de condiciones previstas de concesión.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.6.a) del anexo de la citada Orden,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Costes previsibles y fuentes de financiación: esta subvención se financiará a cargo del programa 924M Subconceptos 48099 y 48199, “otras instituciones sin fines de lucro”.
Su financiación es íntegramente a cargo del Estado y su importe es indeterminado, ya
que será fijado en el Consejo Territorial de Memoria Democrática a celebrar próximamente».
BOCM-20241202-18
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en el siguiente sentido: