Galapagar (BOCM-20241202-73)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

m) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 euros).
n) La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos para el otorgamiento de subvenciones a cargo del Ayuntamiento, así como las resoluciones sobre
otorgamiento, denegación y, en su caso, reintegro de cantidades por los beneficiarios, de acuerdo con la ordenanza general de subvenciones.
o) El ejercicio de las facultades que correspondan a la Alcaldía en materia de expropiación forzosa.
p) La aprobación de reconocimientos extrajudiciales de créditos y convalidación del
gasto que por su naturaleza no correspondan al Pleno.
q) Las resoluciones de las solicitudes para la instalación de terrazas, así como mesas
y sillas, anejas a establecimientos hosteleros del municipio.
Segundo.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos
que se tomen, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento y de manera singular la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, sin que ello implique la revocación de la delegación concedida.
En caso de ejercer la Alcaldía la avocación singular, dará cuenta a la Junta de Gobierno de la resolución adoptada en la primera sesión que tenga lugar.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación
con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos
de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el
ejercicio de una concreta determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los
acuerdos de la Junta de Gobierno Local corresponderá a la Alcaldía.
Quinto.—No se considerará delegada ninguna de las materias que resulten no delegables en virtud del artículo 21.3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ni que conforme a la normativa futura resulten no delegables.
Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento
de lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre y 53, 43 y 44 del Real
Decreto 2568/196, de 28 de noviembre.
Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que tenga lugar.
Octavo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del
plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique
esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos (2)
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

BOCM-20241202-73

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