Coslada (BOCM-20241202-67)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.
El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales
pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:
— Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
— Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los
asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten
del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si
existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
El Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2024 (ROM) del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de
delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.
V. El artículo 157 del ROM dispone que las delegaciones se efectuarán mediante
resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este reglamento,
siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.
VI. Por la concejalía de Transición Ecológica, Movilidad y Transportes, se ha recomendado la delegación del alcalde en la concejala competente en materia de Parques y Jardines, de la concesión de licencia de tala de árboles, puesto que el informe técnico lo emite la Jefa de ese Departamento y ese mismo departamento es el que ha de hacer el
seguimiento de la plantación de compensación por las talas realizadas que se impone como
obligación al titular de la licencia. Todo ello sin perjuicio de que el informe jurídico se emita por el Técnico de Disciplina Ambiental como se viene emitiendo hasta la fecha.
De conformidad con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid y los artículos 43,44 y 45 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, he resuelto:
Primero.—Modificar el decreto número 2023/3433, de 28 de junio de 2023, añadiendo
entre las atribuciones delegadas a la concejala de Limpieza Viaria, Parques y Jardines y Vivenda, D.a Macarena Orosa Hidalgo, respecto al Área de Parques y Jardines, la siguiente:
“Conceder licencias de talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.e) de la Ley 9/2001 de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de Madrid”.

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