C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241202-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 5345/2024, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025 y se establece el plazo de presentación de solicitudes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 287
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
22
EXTRACTO de la Orden 5345/2024, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos
disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025 y se establece el plazo de
presentación de solicitudes.
BDNS: 798280
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaración de créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y
en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
El objeto de las ayudas es la compensación económica a los Ayuntamientos por los
gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a los alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones
en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no
lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025.
Segundo
Serán beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos
de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de
su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria que, durante el curso académico, sean beneficiarios de
la beca de comedor por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
— Acreditar la condición de refugiado.
— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades con la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales,
con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio
que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
Tercero
Normas reguladoras
Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018 y por Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, se aprobaron las
BOCM-20241202-22
Beneficiarios
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LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
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22
EXTRACTO de la Orden 5345/2024, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos
disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025 y se establece el plazo de
presentación de solicitudes.
BDNS: 798280
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaración de créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y
en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
El objeto de las ayudas es la compensación económica a los Ayuntamientos por los
gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a los alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones
en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no
lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025.
Segundo
Serán beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos
de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de
su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria que, durante el curso académico, sean beneficiarios de
la beca de comedor por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.
— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
— Acreditar la condición de refugiado.
— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades con la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales,
con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio
que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
Tercero
Normas reguladoras
Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018 y por Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, se aprobaron las
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