C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241202-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 4014/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2025, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos
acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) según lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
La cuantía de la ayuda propuesta de las solicitudes admisibles se calculará según lo
dispuesto en el artículo 23 del RD 905/2022. Teniendo en cuenta lo establecido para la Comunidad de Madrid según el tipo de región se aplicarán las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 la intensidad máxima de la ayuda, 40% de los costes subvencionables.
b) Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de
negocios sea inferior a 200 millones de euros), 20% de los costes subvencionables.
c) Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios
sea igual o superior a 200 millones de euros, 10% de los costes subvencionables.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20241202-25
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto y terminará el 31 de enero de 2025.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/19.345/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos
acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) según lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
La cuantía de la ayuda propuesta de las solicitudes admisibles se calculará según lo
dispuesto en el artículo 23 del RD 905/2022. Teniendo en cuenta lo establecido para la Comunidad de Madrid según el tipo de región se aplicarán las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 la intensidad máxima de la ayuda, 40% de los costes subvencionables.
b) Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de
negocios sea inferior a 200 millones de euros), 20% de los costes subvencionables.
c) Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios
sea igual o superior a 200 millones de euros, 10% de los costes subvencionables.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20241202-25
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto y terminará el 31 de enero de 2025.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/19.345/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791