B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR” (BOCM-20241202-10)
Convocatoria puesto –  Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Neumología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los
mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover
recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a
y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus
miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien
desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta,
se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas
las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los
criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la
aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras,
todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta
convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la
presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente
alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

QUINTA. Actas y propuesta de nombramiento.
1. Se levantará acta de cada sesión de la comisión de Valoración.
2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los/as
miembros/as de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo,
así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recoger, asimismo, una
breve justificación de los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones,
tanto al contenido del Proyecto Técnico de Gestión de la Sección presentado por cada
candidato/a, como, en su caso, de la exposición pública realizada, así como la asignación
detallada de puntos en todos los apartados del baremo.

BOCM-20241202-10

Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID