C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241130-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid (código número 28005805011991)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 286
En Madrid, a las 17 horas del día 29 de octubre de 2024, en la sede de Unión de Actores y Actrices, se reúnen las personas reseñadas al margen, componentes de la Comisión
Mixta Paritaria del VI Convenio Colectivo del sector de Actores de Madrid.
Que la reunión cuenta con el siguiente orden del día:
1. Resolución de consulta: en el acta de la Comisión Mixta Paritaria de 6 de marzo de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de
mayo de 2019, se interpretó a instancia de la Unión de Actores cuales eran las condiciones de aplicación del contrato de 3 meses previsto en el convenio colectivo. Dicha interpretación ha sido objeto de un escrito de mediación ante el IRMA interpuesto por la
Unión de Actores y Actrices frente a una empresa del sector, celebrado el acto se acordó
suspender el mismo y elevar una pregunta a esta Comisión Mixta Paritaria para aclarar
los extremos del acta. En base a ello se formula la siguiente consulta:
“En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por
el convenio colectivo?”.
BOCM-20241130-2
2. Solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro Musical para ser
parte de la Mesa Paritaria.
3. Cuestiones de teatro musical.
Se acuerda:
1. Respecto de la consulta realizada por la Unión de Actores y Actrices:
“En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por
el convenio colectivo?”.
En este punto Unión de Actores se abstiene de participar debido a ser parte en el conflicto colectivo origen de la consulta.
Se acuerda por unanimidad de los presentes la siguiente contestación:
“Fuera de Madrid, siempre que el contrato tenga una duración de más de 3 meses, se
podrán abonar los salarios en períodos de 21 días consecutivos, en ningún caso períodos inferiores, respetando los descansos retribuidos establecidos en el convenio, se permite, por
lo tanto, un período de suspensión de actividad, pero no de cotización, máximo del contrato de 7 días consecutivos por cada período de 21 días de funciones consecutivas. En el resto de los casos se deberán abonar los salarios diarios teniendo en cuenta las normas que diferencian entre los contratos de bolos y de temporada”.
2. Respecto de la solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro
Musical para ser parte de la Mesa Paritaria: que por unanimidad se acuerda transmitir que
no pueden formar parte de la mesa paritaria al no ser firmante del convenio colectivo.
3. Respecto de las cuestiones de teatro musical: la parte social plantea las cuestiones
y la parte empresarial se compromete a estudiarlas.
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente acta, acordándose por los presentes
delegar en D. Ignacio Martín Pina para que, en nombre de la indicada comisión, realice los
trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/18.946/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 286
En Madrid, a las 17 horas del día 29 de octubre de 2024, en la sede de Unión de Actores y Actrices, se reúnen las personas reseñadas al margen, componentes de la Comisión
Mixta Paritaria del VI Convenio Colectivo del sector de Actores de Madrid.
Que la reunión cuenta con el siguiente orden del día:
1. Resolución de consulta: en el acta de la Comisión Mixta Paritaria de 6 de marzo de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de
mayo de 2019, se interpretó a instancia de la Unión de Actores cuales eran las condiciones de aplicación del contrato de 3 meses previsto en el convenio colectivo. Dicha interpretación ha sido objeto de un escrito de mediación ante el IRMA interpuesto por la
Unión de Actores y Actrices frente a una empresa del sector, celebrado el acto se acordó
suspender el mismo y elevar una pregunta a esta Comisión Mixta Paritaria para aclarar
los extremos del acta. En base a ello se formula la siguiente consulta:
“En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por
el convenio colectivo?”.
BOCM-20241130-2
2. Solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro Musical para ser
parte de la Mesa Paritaria.
3. Cuestiones de teatro musical.
Se acuerda:
1. Respecto de la consulta realizada por la Unión de Actores y Actrices:
“En los contratos de duración superior a tres meses, siempre que las funciones se desarrollen fuera de Madrid, ¿Cuál es el período máximo de suspensión del contrato de trabajo entre períodos de funciones para que pueda aplicarse el salario mensual establecido por
el convenio colectivo?”.
En este punto Unión de Actores se abstiene de participar debido a ser parte en el conflicto colectivo origen de la consulta.
Se acuerda por unanimidad de los presentes la siguiente contestación:
“Fuera de Madrid, siempre que el contrato tenga una duración de más de 3 meses, se
podrán abonar los salarios en períodos de 21 días consecutivos, en ningún caso períodos inferiores, respetando los descansos retribuidos establecidos en el convenio, se permite, por
lo tanto, un período de suspensión de actividad, pero no de cotización, máximo del contrato de 7 días consecutivos por cada período de 21 días de funciones consecutivas. En el resto de los casos se deberán abonar los salarios diarios teniendo en cuenta las normas que diferencian entre los contratos de bolos y de temporada”.
2. Respecto de la solicitud de Asociación de Productores y Exhibidores de Teatro
Musical para ser parte de la Mesa Paritaria: que por unanimidad se acuerda transmitir que
no pueden formar parte de la mesa paritaria al no ser firmante del convenio colectivo.
3. Respecto de las cuestiones de teatro musical: la parte social plantea las cuestiones
y la parte empresarial se compromete a estudiarlas.
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente acta, acordándose por los presentes
delegar en D. Ignacio Martín Pina para que, en nombre de la indicada comisión, realice los
trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/18.946/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791