D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241130-13)
Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 8 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación General de la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Español (COPYME), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 286
abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a partir del 1 de enero de 2025,
por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).
V. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración
establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
y la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español
(COPYME)
ACUERDAN
Primero
Prórroga del convenio
De conformidad con lo establecido en la cláusula octava del convenio suscrito en fecha 8 de septiembre de 2021, las partes firmantes acuerdan la prórroga del mismo, que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Segundo
Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda
redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros
(IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se
trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro
que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
Convenio se ha estimado en trescientas, a razón de setenta y cinco en cada una de las anualidades correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad de dieciocho mil cientos cincuenta (18.150,00) euros”.
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercero
La prórroga y modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 29 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas
Empresas del Estado Español (COPYME), Salvador Bellido Macías.
(03/18.702/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241130-13
Efectos de la adenda de prórroga y modificación parcial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 286
abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a partir del 1 de enero de 2025,
por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).
V. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración
establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
y la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español
(COPYME)
ACUERDAN
Primero
Prórroga del convenio
De conformidad con lo establecido en la cláusula octava del convenio suscrito en fecha 8 de septiembre de 2021, las partes firmantes acuerdan la prórroga del mismo, que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Segundo
Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda
redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros
(IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se
trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro
que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
Convenio se ha estimado en trescientas, a razón de setenta y cinco en cada una de las anualidades correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad de dieciocho mil cientos cincuenta (18.150,00) euros”.
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercero
La prórroga y modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 29 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas
Empresas del Estado Español (COPYME), Salvador Bellido Macías.
(03/18.702/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241130-13
Efectos de la adenda de prórroga y modificación parcial