D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241130-11)
Convenio –  Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 25

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
11

ADENDA de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 17
de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), para
garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, en su condición de presidente de
la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE), con NIF G78082583, y domicilio
social en Madrid, calle Téllez, n.o 22, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 21 de abril de 2021 efectuados en la Asamblea General y elevados a escritura pública ante el Notario D. Ricardo Vilas de Escauriaza, número de protocolo 1448.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) suscribieron en fecha 17 de junio de 2021 un
Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos
arbitrales. El convenio ha sido modificado, por medio de la correspondiente adenda de fecha 11 de diciembre de 2023.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio

BOCM-20241130-11

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