D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241130-17)
Convenio –  Adenda de 11 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios, A. I. E. y los ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 37

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
17

ADENDA de 11 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas),
la Gestora de Conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios, A. I. E. y los ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, para
la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento,
la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios.
REUNIDOS

Por la Comunidad de Madrid, D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de
la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ricardo Bordería Orejas, con DNI ***2519**, en representación de
la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de IncendiosA.I.E. (en adelante, “Gestora”), en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 17 de enero de 2023 otorgado por el Notario de Madrid D. Antonio Huerta Trolez, bajo el número 76,
de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 7 de febrero de 2023
al tomo 41267, folio 165, e inscripción 191.
Y por último, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, D. Francisco Javier
Ayala Ortega, cargo para el que fue elegido por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora e las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose todas las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, y en
el marco del convenio firmado el 25 de junio de 2020, y en virtud de las posibilidades arbitradas en la cláusula segunda del mismo, al efecto de prorrogar la vigencia del referido convenio.

De acuerdo con la cláusula segunda del “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para
la contribución a los servicios de extinción de incendios, A.I.E. y los ayuntamientos de
Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y
extinción de incendios”, firmado el 25 de junio de 2020, “el presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales o su extinción”. (…). A tal efecto, con fecha 24 de noviembre de 2023 se firmó
una primera prórroga con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, siendo
interés de las partes, la firma de una segunda prórroga a contar desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2027 sin que exceda del plazo máximo de los cuatro años establecidos en el convenio.
En su virtud, ambas partes

BOCM-20241130-17

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