C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241129-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión, en el ejercicio 2024, de una subvención nominativa a Avalmadrid, S. G. R. por importe de un millón de euros para el Fondo de Provisiones Técnicas
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
— Número de avales asociados al Fondo de Provisiones Técnicas en 2024.
— Número de municipios en relación con el dato anterior.
7. Seguimiento y control
BOCM-20241129-21
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligada la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes.
(03/19.593/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
— Número de avales asociados al Fondo de Provisiones Técnicas en 2024.
— Número de municipios en relación con el dato anterior.
7. Seguimiento y control
BOCM-20241129-21
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligada la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes.
(03/19.593/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791