C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241129-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de una subvención a la Fundación Infante de Orleans para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 109
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
El importe de esta subvención directa asciende a 300.000 euros, que se financiará con
cargo al subconcepto 78199 “Otras fundaciones” del programa 463A “Competitividad”, del
presupuesto de gastos 2024 legalmente establecido por la Comunidad de Madrid.
4. Plazo de ejecución.
El presente Plan Estratégico tendrá una vigencia de 3 años.
No obstante, dado que la concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante la concesión directa de una subvención, que se articulará a través de la suscripción de un convenio, en
los términos del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el período subvencionable será el establecido en dicho convenio.
5. Efectos.
Esta actuación de promoción en relación a estas nuevas instalaciones, servirá para la
conservación y exposición de la colección de aviones históricos de la Fundación Infante de
Orleans, la tercera mayor de este tipo en Europa, se preservará la historia y se destacará la
importancia de la industria aeronáutica y de la aviación española, de manera que el museo
de Getafe se convierta un punto de referencia a nivel nacional e internacional para los aficionados a la aviación y el público en general.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
BOCM-20241129-20
Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de esta subvención el
siguiente:
— Importe justificado por el beneficiario.
7. Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Infante de Orleans quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
(03/19.592/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 109
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
El importe de esta subvención directa asciende a 300.000 euros, que se financiará con
cargo al subconcepto 78199 “Otras fundaciones” del programa 463A “Competitividad”, del
presupuesto de gastos 2024 legalmente establecido por la Comunidad de Madrid.
4. Plazo de ejecución.
El presente Plan Estratégico tendrá una vigencia de 3 años.
No obstante, dado que la concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante la concesión directa de una subvención, que se articulará a través de la suscripción de un convenio, en
los términos del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el período subvencionable será el establecido en dicho convenio.
5. Efectos.
Esta actuación de promoción en relación a estas nuevas instalaciones, servirá para la
conservación y exposición de la colección de aviones históricos de la Fundación Infante de
Orleans, la tercera mayor de este tipo en Europa, se preservará la historia y se destacará la
importancia de la industria aeronáutica y de la aviación española, de manera que el museo
de Getafe se convierta un punto de referencia a nivel nacional e internacional para los aficionados a la aviación y el público en general.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
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Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de esta subvención el
siguiente:
— Importe justificado por el beneficiario.
7. Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Infante de Orleans quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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