B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la
selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección y
nombramiento de directores en los centros públicos no universitarios, disponiendo que el
mismo se efectuará mediante Concurso de Méritos entre funcionarios docentes de carrera
que impartan alguna de las enseñanzas del centro, conforme a los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Asimismo, la LOE dispone en su artículo 135 que la selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del
centro correspondiente, atribuyendo a las Administraciones educativas determinar el número
total de vocales de las comisiones, si bien al menos un tercio de los miembros de la comisión
será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del
Consejo escolar que no sean docentes. Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director en activo. Para hacer efectivo dicho mandato, se hace necesario ampliar el número de miembros de la comisión hasta seis a los efectos de incluir a la Inspección
Educativa en el proceso de selección y, de este modo, dotarle de las garantías procedimentales necesarias.
Por otro lado, dedica el artículo 136.2 de la referida Ley Orgánica al proceso de renovación de directores en dicho ámbito de actuación, disponiendo que los nombramientos de
los directores seleccionados por parte de la Administración educativa podrán renovarse,
previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo período de cuatro años, pudiendo las Administraciones educativas fijar un límite máximo para
la renovación de los mandatos. En este sentido, el artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección,
nombramiento y el cese del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, dispone que, tras haber resultado seleccionado
como director por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas posibles será
de dos. Transcurridos dichos períodos, la parte interesada deberá participar en un procedimiento de selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos para poder ser nombrada de nuevo en la dirección en el mismo o en otro centro.
El 30 de junio de 2025 finalizará el período para el que fueron nombrados para el cargo de director de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento
para la selección de directores, realizada por Resolución de 10 de abril de 2017, que ya efectuaron una primera renovación, y les corresponde efectuar su segunda renovación y, los
candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento para la
selección de directores, realizada por Resolución de 17 de diciembre de 2020, y les corresponde efectuar su primera renovación.
Por tanto, y en virtud de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, procede la realización de la convocatoria para que estos directores puedan solicitar la renovación correspondiente de sus nombramientos.
En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que
se hace por mera economía en la expresión, y que deben referirse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

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