C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241129-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 11 de noviembre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valverde de Alcalá con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Valverde de Alcalá (en adelante, el Plan Director), de fecha octubre de 2019, tiene la consideración de plan de actuación
de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984
y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras
de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Valverde de Alcalá.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por
tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
Quinto
En el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a financiar el 24 % del coste de las citadas obras mediante el establecimiento de una cuota suplementaria a la tarifa de
alcantarillado, para lo cual se suscribe el presente Convenio.
La cuota suplementaria determinada en el presente convenio, de acuerdo con el estudio económico previo y la población del Ayuntamiento, permite equiparar la cuota suplementaria a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
Sexto
La Ley 17/1984 establece que la explotación de los servicios de aducción, depuración y
reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. El Canal de
Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean
encomendadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Ente Público Canal de Isabel II
prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los
mismo le hayan sido encomendados a través de convenios con las entidades locales en virtud
de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 137 de la Ley 2/2003.
En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a
través de la Sociedad Canal, en el marco del contrato – programa suscrito en junio de 2012
y con una vigencia de 50 años.
La ejecución de las obras recogidas en el Convenio subvencional y que se enumeran
en el Anexo al presente Convenio será realizada por el Ente Canal; si bien, la recaudación
de la correspondiente cuota suplementaria corresponde a la Sociedad Canal. Por tanto, resulta procedente que ambas entidades sean Parte del presente Convenio.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en las atribuidas en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2008 y en sus Estatutos Sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el
Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.
Octavo
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servi-
BOCM-20241129-25
Séptimo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Valverde de Alcalá (en adelante, el Plan Director), de fecha octubre de 2019, tiene la consideración de plan de actuación
de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984
y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras
de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Valverde de Alcalá.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por
tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
Quinto
En el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a financiar el 24 % del coste de las citadas obras mediante el establecimiento de una cuota suplementaria a la tarifa de
alcantarillado, para lo cual se suscribe el presente Convenio.
La cuota suplementaria determinada en el presente convenio, de acuerdo con el estudio económico previo y la población del Ayuntamiento, permite equiparar la cuota suplementaria a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
Sexto
La Ley 17/1984 establece que la explotación de los servicios de aducción, depuración y
reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. El Canal de
Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean
encomendadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Ente Público Canal de Isabel II
prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los
mismo le hayan sido encomendados a través de convenios con las entidades locales en virtud
de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 137 de la Ley 2/2003.
En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a
través de la Sociedad Canal, en el marco del contrato – programa suscrito en junio de 2012
y con una vigencia de 50 años.
La ejecución de las obras recogidas en el Convenio subvencional y que se enumeran
en el Anexo al presente Convenio será realizada por el Ente Canal; si bien, la recaudación
de la correspondiente cuota suplementaria corresponde a la Sociedad Canal. Por tanto, resulta procedente que ambas entidades sean Parte del presente Convenio.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en las atribuidas en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2008 y en sus Estatutos Sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y el
Convenio de prestación del servicio de Alcantarillado antes citados.
Octavo
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servi-
BOCM-20241129-25
Séptimo