Villanueva de Perales (BOCM-20241128-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 356
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el período de exposición pública de la aprobación inicial de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, sin que
se hayan presentado alegaciones y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno municipal,
en sesión ordinaria de 7 de octubre de 2024, se aprueba definitivamente dicha modificación,
cuyo contenido es el siguiente:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras en
su artículo 17.—Cuota tributaria, con arreglo a la siguiente nueva redacción:
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales con arreglo a la siguiente tabla:
TARIFA
Viviendas de carácter familiar
a)
Habitadas
b)
Deshabitadas
140,00
70,00
Bares, cafeterías, restaurantes y similares
210,00
Oficinas bancarias
245,00
Locales comerciales
a)
De hasta 5 dependientes
140,00
b)
De más de 5 dependientes
262,50
Locales industriales
a)
De hasta 15 trabajadores
350,00
b)
De más de 15 trabajadores
787,50
Supermercados
a)
Grandes superficies hasta 500 m2
1.050,00
b)
Grandes superficies de más de 500 m2
2.625,00
BOCM-20241128-80
Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquellas cuyo consumo
anual de agua no exceda de 10 m3.
En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Miguel
Lloret Herranz.
(03/18.954/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
80
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el período de exposición pública de la aprobación inicial de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, sin que
se hayan presentado alegaciones y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno municipal,
en sesión ordinaria de 7 de octubre de 2024, se aprueba definitivamente dicha modificación,
cuyo contenido es el siguiente:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras en
su artículo 17.—Cuota tributaria, con arreglo a la siguiente nueva redacción:
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales con arreglo a la siguiente tabla:
TARIFA
Viviendas de carácter familiar
a)
Habitadas
b)
Deshabitadas
140,00
70,00
Bares, cafeterías, restaurantes y similares
210,00
Oficinas bancarias
245,00
Locales comerciales
a)
De hasta 5 dependientes
140,00
b)
De más de 5 dependientes
262,50
Locales industriales
a)
De hasta 15 trabajadores
350,00
b)
De más de 15 trabajadores
787,50
Supermercados
a)
Grandes superficies hasta 500 m2
1.050,00
b)
Grandes superficies de más de 500 m2
2.625,00
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Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquellas cuyo consumo
anual de agua no exceda de 10 m3.
En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Miguel
Lloret Herranz.
(03/18.954/24)
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