Villanueva de Perales (BOCM-20241128-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 356

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo finalizado el período de exposición pública de la aprobación inicial de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, sin que
se hayan presentado alegaciones y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno municipal,
en sesión ordinaria de 7 de octubre de 2024, se aprueba definitivamente dicha modificación,
cuyo contenido es el siguiente:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras en
su artículo 17.—Cuota tributaria, con arreglo a la siguiente nueva redacción:
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales con arreglo a la siguiente tabla:
TARIFA
Viviendas de carácter familiar
a)

Habitadas

b)

Deshabitadas

140,00
70,00

Bares, cafeterías, restaurantes y similares

210,00

Oficinas bancarias

245,00

Locales comerciales
a)

De hasta 5 dependientes

140,00

b)

De más de 5 dependientes

262,50

Locales industriales
a)

De hasta 15 trabajadores

350,00

b)

De más de 15 trabajadores

787,50

Supermercados
a)

Grandes superficies hasta 500 m2

1.050,00

b)

Grandes superficies de más de 500 m2

2.625,00

BOCM-20241128-80

Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquellas cuyo consumo
anual de agua no exceda de 10 m3.
En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Miguel
Lloret Herranz.
(03/18.954/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791