Moralzarzal (BOCM-20241128-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo del cual están obligados los interesados a presentar declaración por
el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
Art. 20. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 21. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación de la
presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
Moralzarzal, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José María Moreno
Martín.
BOCM-20241128-59
(03/18.964/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
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hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo del cual están obligados los interesados a presentar declaración por
el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
Art. 20. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 21. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán en su caso la correspondiente modificación de la
presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
Moralzarzal, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José María Moreno
Martín.
BOCM-20241128-59
(03/18.964/24)
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ISSN 1989-4791