Robledo de Chavela (BOCM-20241128-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 313

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, por
acuerdo de Pleno de fecha 1 de agosto de 2024, queda aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración
o las autoridades municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la citada Ley.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
municipal desarrollada como consecuencia de:
1. La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de
expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio,
aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por
los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición
previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
Art. 3.o Sujetos pasivos y responsables.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto
de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4.o Responsables solidarios y subsidiarios.—1. Responderán solidariamente
de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuota tributaria.—1. La obligación de contribuir nace con la presentación
del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración, o, en su caso,
en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio,
o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Art. 6.o Determinación de la cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará
por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo 8 siguiente.

BOCM-20241128-66

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS
QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES