Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

técnicos municipales así lo requieran obligándose en estos casos a la reposición de losas completas
entre juntas longitudinales o bordes entre elementos en buen estado.
En toda aquella obra que discurra por la calzada y con posterioridad a la reposición del pavimento
se repondrá según su estado original la señalización horizontal independientemente del estado inicial
de la misma.
En toda aquella obra que discurra por la acera y con posterioridad a la reposición del pavimento se
repondrá según su estado original todo el mobiliario urbano preexistente independientemente del
estado inicial del mismo.
El acabado final de los trabajos, tanto desde el punto de vista técnico como estético, se realizarán
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa sectorial, así como los criterios del técnico
municipal.
La idoneidad técnica será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la Licencia
Urbanística, debiendo sufragar todos los gastos derivados de la ejecución de la obra y rectificaciones
posibles a petición de los Servicios municipales hasta la devolución de la fianza.
ARTÍCULO 2.2 SITUACIÓN, PROFUNDIDADES Y DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE INSTALACIONES.
La situación, las profundidades y las distancias mínimas de las instalaciones deberán seguir las normas
establecidas por la compañía concesionaria del servicio, así como lo establecido en el Plan General de
Ordenación Urbana, la normativa municipal y normativa sectorial.
ARTÍCULO 2.3 REPLANTEO.
En obras de redes generales o tramos que sirvan a mas de una acometida:
1. Antes de comenzar los trabajos, el Director de Obra realizará un replanteo sobre el terreno, al cual
podrá asistir un técnico municipal.
2. Las obras se replantearán de tal modo que la futura ejecución ocasione los mínimos perjuicios a
las infraestructuras colindantes, a los árboles, los jardines, la iluminación, las señales de circulación,
o cualquier otro elemento de urbanización e instalaciones existentes.
3. La realización del replanteo se notificará a los Servicios Municipales por registro oficial con una semana
de antelación, salvo casos excepcionales de urgencia debidamente justificados. La ejecución de ramales

ARTÍCULO 2.4 APERTURA DE ZANJAS.
1. Demolición del pavimento.
La demolición del pavimento deberá ejecutarse previo corte de juntas con sierra radial que asegure
un corte recto; se hará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia.

BOCM-20241128-60

de acometidas de longitud inferior a cinco metros no requerirá esta notificación previa al replanteo.