C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241128-16)
Disolución mancomunidad – Orden de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
lle, Atazar, Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón,
Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robregordo, Serna del Monte, Somosierra,
Valdemanco, Vellón, Villa de Rascafría-Oteruelo, Villavieja del Lozoya.
Segundo
Acordar que el presente acuerdo de disolución producirá efectos con fecha de 31 de diciembre de 2024.
Tercero
Acordar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
acuerdo de disolución de la Mancomunidad, a todos los efectos.
Cuarto
BOCM-20241128-16
Notificar esta Orden al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura
y Urbanismo Sierra Norte, así como a los Sres./as Alcaldes/as integrantes de la misma.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
(03/18.854/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
lle, Atazar, Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón,
Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robregordo, Serna del Monte, Somosierra,
Valdemanco, Vellón, Villa de Rascafría-Oteruelo, Villavieja del Lozoya.
Segundo
Acordar que el presente acuerdo de disolución producirá efectos con fecha de 31 de diciembre de 2024.
Tercero
Acordar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
acuerdo de disolución de la Mancomunidad, a todos los efectos.
Cuarto
BOCM-20241128-16
Notificar esta Orden al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura
y Urbanismo Sierra Norte, así como a los Sres./as Alcaldes/as integrantes de la misma.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
(03/18.854/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791