C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241128-17)
Concesión ayudas – Orden 4815/2024, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial, radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4815/2024, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de las
ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de
los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación
Especial, radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria
Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
La Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, estableció las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en
su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta
o insuficiencia de oferta educativa.
Mediante la Orden 1236/2024, de 8 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se convocaron para el año 2024 las citadas ayudas y se estableció la cuantía máxima del crédito en 2024 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes,
siendo su importe de 1.500.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.
La distribución de crédito que se indica en el dispongo 5 de la Orden 1236/2024, de 8
de abril, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el
valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma
proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte
de los respectivos Ayuntamientos.
La comisión de valoración que se describe en el citado dispongo 5 y en el artículo 9 de
la Orden 1438/2023, de 27 de abril, ha establecido que, para 2024, en el supuesto recogido
en el dispongo 2.1 de la Orden 1236/2024, de 8 de abril, el módulo por unidad que haya
sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 2556,8182.
Por otra parte, para el supuesto recogido en el artículo 2.2 de la citada Orden 1236/2024,
de 8 de abril, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para
impartir primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria será de 4081,6327.
Por último, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en el artículo 2.3 supuestos a), b), c) de la citada Orden 1236/2024, de 8 de abril, será
de 81,9033 y el módulo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 427,2152.
En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, la Dirección General
de Educación Infantil, Primaria y Especial como órgano instructor formuló propuesta de
resolución provisional, que fue notificada debidamente a los interesados. Por tanto, a la
vista de dicha propuesta y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la
Orden 1438/2023, de 27 de abril, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Cuantía de las aportaciones
La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo
BOCM-20241128-17
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B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4815/2024, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de las
ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de
los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación
Especial, radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria
Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
La Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, estableció las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en
su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta
o insuficiencia de oferta educativa.
Mediante la Orden 1236/2024, de 8 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se convocaron para el año 2024 las citadas ayudas y se estableció la cuantía máxima del crédito en 2024 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes,
siendo su importe de 1.500.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.
La distribución de crédito que se indica en el dispongo 5 de la Orden 1236/2024, de 8
de abril, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el
valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma
proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte
de los respectivos Ayuntamientos.
La comisión de valoración que se describe en el citado dispongo 5 y en el artículo 9 de
la Orden 1438/2023, de 27 de abril, ha establecido que, para 2024, en el supuesto recogido
en el dispongo 2.1 de la Orden 1236/2024, de 8 de abril, el módulo por unidad que haya
sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 2556,8182.
Por otra parte, para el supuesto recogido en el artículo 2.2 de la citada Orden 1236/2024,
de 8 de abril, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para
impartir primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria será de 4081,6327.
Por último, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en el artículo 2.3 supuestos a), b), c) de la citada Orden 1236/2024, de 8 de abril, será
de 81,9033 y el módulo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 427,2152.
En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, la Dirección General
de Educación Infantil, Primaria y Especial como órgano instructor formuló propuesta de
resolución provisional, que fue notificada debidamente a los interesados. Por tanto, a la
vista de dicha propuesta y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la
Orden 1438/2023, de 27 de abril, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Cuantía de las aportaciones
La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo
BOCM-20241128-17
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