Montejo de la Sierra (BOCM-20241128-58)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MONTEJO DE LA SIERRA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20241128-58
Don Ismael Martín Hernán, alcalde de este Ayuntamiento, hago saber:
Que está previsto la renovación del juez de paz, titular y sustituto, de Montejo de la
Sierra, al quedar vacante los cargos.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas
juez de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 4
y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas
y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito, dirigido a esta Alcaldía.
(De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz, el plazo designado habrá de permitir conocer con suficiente antelación la
convocatoria que se está efectuando. Ante la ausencia de un plazo indicado de manera expresa para la presentación de solicitudes, podrá concederse un plazo de entre diez y quince
días, aplicando de manera supletoria el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias
municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar
la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://montejodelasierra.sedelectronica.es ).
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Montejo de la Sierra, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/19.020/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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58
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Don Ismael Martín Hernán, alcalde de este Ayuntamiento, hago saber:
Que está previsto la renovación del juez de paz, titular y sustituto, de Montejo de la
Sierra, al quedar vacante los cargos.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas
juez de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 4
y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas
y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito, dirigido a esta Alcaldía.
(De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz, el plazo designado habrá de permitir conocer con suficiente antelación la
convocatoria que se está efectuando. Ante la ausencia de un plazo indicado de manera expresa para la presentación de solicitudes, podrá concederse un plazo de entre diez y quince
días, aplicando de manera supletoria el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias
municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar
la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://montejodelasierra.sedelectronica.es ).
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Montejo de la Sierra, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/19.020/24)
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