Leganés (BOCM-20241127-57)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, de 13
de noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de concesión directa de las
prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales. Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de
menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de
Educación Infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
BDNS 798405
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 798405 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por Acuerdo
de Pleno de 14 de marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de
un máximo de 100.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/48000,
vigente para el ejercicio 2024, constando en el expediente documento contable de retención de
crédito con número 102024000068073.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
BOCM-20241127-57
— Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de Educación Infantil
de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
— Cálculo del importe: Por cada menor se ajustará exactamente al 100 % del importe
mensual, hasta la cuantía máxima por menor.
— Cuantía máxima: 100 euros/mes por menor (según presupuesto del centro escolar).
— Duración máxima: Según instrucciones anuales de la Comunidad de Madrid, en
cuanto la duración del curso escolar.
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, de 13
de noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de concesión directa de las
prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales. Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de
menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de
Educación Infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
BDNS 798405
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 798405 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por Acuerdo
de Pleno de 14 de marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de
un máximo de 100.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/48000,
vigente para el ejercicio 2024, constando en el expediente documento contable de retención de
crédito con número 102024000068073.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
BOCM-20241127-57
— Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de Educación Infantil
de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
— Cálculo del importe: Por cada menor se ajustará exactamente al 100 % del importe
mensual, hasta la cuantía máxima por menor.
— Cuantía máxima: 100 euros/mes por menor (según presupuesto del centro escolar).
— Duración máxima: Según instrucciones anuales de la Comunidad de Madrid, en
cuanto la duración del curso escolar.