Leganés (BOCM-20241127-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

BOCM-20241127-56

solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los art. 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza Municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con
el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el R.D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951 y el
Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a
instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de
Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio
y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de
ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, y
las que se presenten hasta el 16 de diciembre de 2024.
En Leganés, a 13 de noviembre de 2024.—La concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Virginia Benito Serrano.
(03/19.387/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791