Villamanrique de Tajo (BOCM-20241127-72)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2025, he resuelto
que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, situada en plaza de la Constitución, número 1, 28598 Villamanrique de Tajo
(Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada (“Caixabank”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 25 de enero al 25 de marzo (domiciliados 25 marzo).
— Tasa de recogida de basuras, del 25 de junio al 25 de agosto (domiciliados 26 agosto).
— Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, del 25 de septiembre al 25 de
noviembre (domiciliados 25 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas (IAE), del 25 de septiembre al 25 de noviembre (domiciliados 25 de noviembre).
— Tasa de sepulturas, del 25 de enero al 25 de marzo (domiciliados 25 marzo).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de julio al 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de julio al 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario.
Contra los actos de aprobación de padrones fiscales o matrícula y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán formular recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales).
Plazo de ingreso: el pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo.
Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta autorizada por el contribuyente. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para
efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo a que se refiere el
artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y en su caso, las
costas que se produzcan en su tramitación.
Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo a los efectos de anuncio de cobranza y de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones.
En Villamanrique de Tajo, a 18 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Ayuso
García.
(01/18.902/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241127-72
Doña Antonia Ayuso García, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villamanrique de
Tajo (Madrid).
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2025, he resuelto
que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, situada en plaza de la Constitución, número 1, 28598 Villamanrique de Tajo
(Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada (“Caixabank”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 25 de enero al 25 de marzo (domiciliados 25 marzo).
— Tasa de recogida de basuras, del 25 de junio al 25 de agosto (domiciliados 26 agosto).
— Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, del 25 de septiembre al 25 de
noviembre (domiciliados 25 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas (IAE), del 25 de septiembre al 25 de noviembre (domiciliados 25 de noviembre).
— Tasa de sepulturas, del 25 de enero al 25 de marzo (domiciliados 25 marzo).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de julio al 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de julio al 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario.
Contra los actos de aprobación de padrones fiscales o matrícula y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán formular recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales).
Plazo de ingreso: el pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo.
Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta autorizada por el contribuyente. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para
efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo a que se refiere el
artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y en su caso, las
costas que se produzcan en su tramitación.
Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo a los efectos de anuncio de cobranza y de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones.
En Villamanrique de Tajo, a 18 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Ayuso
García.
(01/18.902/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Doña Antonia Ayuso García, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villamanrique de
Tajo (Madrid).