Villamanta (BOCM-20241127-75)
Personal. Nombramiento personal laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

VILLAMANTA
PERSONAL

BOCM-20241127-75

De conformidad con el resultado del acta formulada en fecha 8 de noviembre de 2024, por
el Tribunal Calificador del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal del personal del Ayuntamiento de Villamanta, mediante concurso de méritos, para una plaza de
Técnico de Juventud, se propone el nombramiento siguiente:
— Doña Marta del Prado Cabrera, DNI: ***4435**.
Se establece, por orden de puntuación, el siguiente turno de reserva:
— Doña Patricia Solano Alonso, DNI: ***8685**.
El presente anuncio se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en la sede electrónica ( www.villamanta.es ) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, deberán aportar la documentación señalada en el punto 8 de las bases generales que rigen el proceso selectivo de
estabilización de empleo temporal del personal laboral de este Ayuntamiento de Villamanta,
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de
enero de 2023.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el señor alcalde-presidente, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Ud. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villamanta, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/18.906/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791