C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241127-14)
Marco general de colaboración – Orden conjunta de 12 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, ampliando la cobertura de la referida colaboración
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
14
ORDEN conjunta de 12 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la
Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el marco general de
colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del
SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en
el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, ampliando la cobertura de la referida colaboración.
BOCM-20241127-14
Con fecha 29 de julio de 2022, se firmó entre la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior y la Consejería de Sanidad la Orden conjunta por la que se estableció el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del
SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(GERA), con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura.
La incorporación de personal sanitario al helicóptero del referido grupo especial ha supuesto, por un lado, la realización de una valoración que permita establecer los tiempos y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y, por otro lado, la posibilidad de ofertar los cuidados
de enfermería, que incluyen la administración de fármacos ajustándose a la norma de prescripción establecida, especialmente en analgesia y sedación. También ha originado tal como se proyectó, el seguimiento sanitario del paciente desde los primeros momentos del rescate.
La puesta a disposición de este personal sanitario al grupo especial de rescate en altura
del cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid ha redundado en una mejor atención de
las víctimas que necesitan una primera asistencia sanitaria, vital en muchas ocasiones, por lo
que la comisión interdepartamental ha valorado la conveniencia de ampliar la cobertura del
servicio para prestarse de lunes a domingo todos los días del año aumentando de 6 a 7 los
efectivos disponibles, contribuyéndose de esta forma a seguir trabajando en la mejora de las
labores de rescate prestadas a la ciudadanía.
Actualmente, las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción
de incendios y coordinación de emergencias están atribuidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente de derecho público adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias en
virtud del artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, ejerce las competencias en
dichas materias atribuidas a la Comunidad de acuerdo con el artículo 29 de la misma Ley.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del mencionado Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, y el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
14
ORDEN conjunta de 12 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la
Orden conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior y de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el marco general de
colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del
SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en
el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, ampliando la cobertura de la referida colaboración.
BOCM-20241127-14
Con fecha 29 de julio de 2022, se firmó entre la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior y la Consejería de Sanidad la Orden conjunta por la que se estableció el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del
SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(GERA), con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura.
La incorporación de personal sanitario al helicóptero del referido grupo especial ha supuesto, por un lado, la realización de una valoración que permita establecer los tiempos y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y, por otro lado, la posibilidad de ofertar los cuidados
de enfermería, que incluyen la administración de fármacos ajustándose a la norma de prescripción establecida, especialmente en analgesia y sedación. También ha originado tal como se proyectó, el seguimiento sanitario del paciente desde los primeros momentos del rescate.
La puesta a disposición de este personal sanitario al grupo especial de rescate en altura
del cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid ha redundado en una mejor atención de
las víctimas que necesitan una primera asistencia sanitaria, vital en muchas ocasiones, por lo
que la comisión interdepartamental ha valorado la conveniencia de ampliar la cobertura del
servicio para prestarse de lunes a domingo todos los días del año aumentando de 6 a 7 los
efectivos disponibles, contribuyéndose de esta forma a seguir trabajando en la mejora de las
labores de rescate prestadas a la ciudadanía.
Actualmente, las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción
de incendios y coordinación de emergencias están atribuidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente de derecho público adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias en
virtud del artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, ejerce las competencias en
dichas materias atribuidas a la Comunidad de acuerdo con el artículo 29 de la misma Ley.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del mencionado Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, y el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,