D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-29)
Convenio –  Adenda de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 9 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
29

ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio
de 9 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios de
Comercios del Hábitat de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra
el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Santiago Gallego Martínez, en su condición de Presidente de la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, con NIF G-87748463 y con
domicilio social en calle Ladera de los Almendros, número 40, 28032 Madrid, en virtud de
las facultades que les otorgan los estatutos de la entidad, y según consta en las actas de la
Asamblea Ordinaria de fechas 15 de diciembre de 2022 y 19 de octubre de 2023.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, suscribieron
en fecha 9 de septiembre de 2021 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que dicho convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes
en fecha 13 de julio de 2022.
IV. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que
abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a partir del 1 de enero de 2025,
por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).

BOCM-20241127-29

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