D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-25)
Convenio – Adenda de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
25
ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio
de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad), y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para garantizar el funcionamiento del sistema
arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero. 1.d).4.o
de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de
fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Juan Carlos Fraguas Izquierdo, en su condición de Presidente de
la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas con
NIF Q-2877036J y domicilio social en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 74, 1.o,
en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 13 de marzo de 2024 efectuado por la Comisión Permanente de la Junta
de Gobierno de la Primera Delegación Regional, habiendo tomado posesión del mismo ante
la Asamblea de la Primera Delegación el 27 de junio de 2024, de conformidad con el certificado expedido por el Secretario de la entidad.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en fecha 27 de mayo de 2021
suscribieron un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación
en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de precios de consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
BOCM-20241127-25
EXPONEN
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ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio
de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad), y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para garantizar el funcionamiento del sistema
arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero. 1.d).4.o
de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de
fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Juan Carlos Fraguas Izquierdo, en su condición de Presidente de
la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas con
NIF Q-2877036J y domicilio social en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 74, 1.o,
en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 13 de marzo de 2024 efectuado por la Comisión Permanente de la Junta
de Gobierno de la Primera Delegación Regional, habiendo tomado posesión del mismo ante
la Asamblea de la Primera Delegación el 27 de junio de 2024, de conformidad con el certificado expedido por el Secretario de la entidad.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en fecha 27 de mayo de 2021
suscribieron un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación
en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de precios de consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
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