D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-19)
Convenio –  Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 30 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

ADENDA de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 30 de
julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL)
para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra
el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. César Tello Pozo, en su condición de director general de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) con NIF G-61668505 y domicilio
social en Barcelona, calle Entença, número 218, entresuelo 7.a, en virtud de las facultades
que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de 24 de febrero de 2021, efectuados en su Junta Directiva y elevados a escritura pública ante el notario D. Sergi Ramírez Delgado, número de protocolo 1096.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL), suscribieron en
fecha 30 de julio de 2021 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante
su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de
los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que
abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a partir del 1 de enero de 2025,
por cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).

BOCM-20241127-19

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