C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

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c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo
de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de
una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.
— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés.
— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.
— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en
curso.
— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad
real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo,
será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.
— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un
nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en
materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los
controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
c) Buzón de consultas: www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Decimotercero
Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador
En lo concerniente al incumplimiento, reintegro y régimen sancionador, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 14 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deporte, para la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias
para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

1. Contra las bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo
será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la

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