C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del
proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas
de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria
para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su parte expositiva pone de manifiesto que el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido
elemento de impulso económico. En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de
los poderes públicos.
El deporte de alto nivel se considera de interés público, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una
función representativa y de reputación general del deporte español.
La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación
técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como
su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y
profesional. Las federaciones nacionales y autonómicas fomentarán y apoyarán el deporte
base y la captación de talento.
Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.
Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que
desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 8, señala que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los
deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y
el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación. Por su parte, el
artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas.
Según lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las federaciones deportivas
madrileñas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que
además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública para la consecución de sus objetivos, atribuyéndoles, con carácter general, la promoción
de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid,
bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.
El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por
parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar
la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de pro-
BOCM-20241127-15
15
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del
proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas
de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria
para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su parte expositiva pone de manifiesto que el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido
elemento de impulso económico. En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de
los poderes públicos.
El deporte de alto nivel se considera de interés público, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una
función representativa y de reputación general del deporte español.
La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación
técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como
su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y
profesional. Las federaciones nacionales y autonómicas fomentarán y apoyarán el deporte
base y la captación de talento.
Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.
Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que
desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 8, señala que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los
deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y
el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación. Por su parte, el
artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas.
Según lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las federaciones deportivas
madrileñas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que
además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública para la consecución de sus objetivos, atribuyéndoles, con carácter general, la promoción
de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid,
bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.
El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por
parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar
la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de pro-
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