Leganés (BOCM-20241126-76)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
BOCM-20241126-76
establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan
con el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, el R. D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951
y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a
instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de
Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio
y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de
ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, y
las que se presenten hasta el 16 de diciembre de 2024.
Leganés, a 13 de noviembre de 2024.—La concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Virginia Benito Serrano.
(03/19.383/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 228
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MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
BOCM-20241126-76
establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan
con el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, el R. D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951
y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a
instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de
Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio
y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de
ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, y
las que se presenten hasta el 16 de diciembre de 2024.
Leganés, a 13 de noviembre de 2024.—La concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Virginia Benito Serrano.
(03/19.383/24)
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