Madrid (BOCM-20241126-50)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 282

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 14 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en
el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente la organización del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el sentido de atribuir a su titular
la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el transporte colectivo turístico, a
propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, y asignar a esta dirección general las competencias que la legislación sobre ordenación de los
transportes terrestres atribuye a los ayuntamientos en materia de transporte colectivo turístico, así como aquellas en materia de concesiones y autorizaciones demaniales que sean
precisas para el ejercicio de las competencias sobre transportes urbanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, en su reunión de 14 de noviembre de 2024,

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 3.o, se añade una nueva letra f), en el punto 6.3, que queda redactada en los siguientes términos:
“f) Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de
la Movilidad, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el transporte colectivo turístico en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, de conformidad
con lo previsto en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas,
en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre ordenación de transportes.
Asimismo, autorizar, en su caso, su transmisión, ordenar su revocación y su extinción, incluyendo el ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la
protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones concedidas y resolver sobre la aplicación de penalidades”.
Dos. En el apartado 15.o, se añade una nueva letra l), en el punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:
“l) Proponer las bases de las convocatorias de las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal y ejercer

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